domingo, 8 de febrero de 2015

16 ) CÓDIGO DEONTOLÓGICO






Es necesario en los tiempos que estamos viviendo, que sepamos lo que dice el código Deontológico del Colegio de Médicos, para esclarecer dudas, ante la visita y el tratamiento de un paciente.
En azul, normas recomendables de leer.




RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGIA
Del colegio de médicos de BARCELONA



El rechazo de transfusión de sangre y hemoderivados

La comisión de Deontología del COMB  publicó en la web colegial un documento con recomendaciones sobre el rechazo de transfusión de sangre y hemoderivados.( Entre otras cosas )

Introducción
El rechazo de una transfusión de sangre es un caso específico del derecho del enfermo a rechazar cualquier tratamiento. Este rechazo puede ser causa de conflicto por la diferente interpretación de los deberes y valores de las personas implicadas, pacientes y profesionales. El conocimiento de los principios éticos, de las normas de deontología y de la legislación actual, puede ayudar a orientar la actuación de los médicos en estas circunstancias.
Los principios éticos que fundamentan la relación clínica, han evolucionado de acuerdo con los cambios culturales y políticos de la sociedad. Y hoy la libertad individual es uno de los principios constitucionales, básicos, que regulan nuestra convivencia. La posible vulnerabilidad inherente a la condición del enfermo, no hade ser escusa, al contrario. Tendría que extremar la actitud de respeto a sus derechos. El respeto al derecho a decir del enfermo, es un principio ético fundamental de la práctica asistencial, que se ejerce a través del consentimiento al procedimiento por el cual el paciente, debidamente informado y competente, decide libremente aceptar o rechazar el tratamiento que le propone el médico. El ejercicio de este derecho no tiene límites, excepto cuando se pudiera derivar un mal a terceros. El respeto por este derecho está sometido a prueba cuando es rechazado un tratamiento vital. En estas circunstancias, no aceptarla voluntad razonada del enfermo, aunque sea con la intención de evitarle un perjuicio, es una falta de respeto.  Tanto si el profesional piensa que su obligación es proteger la vida humana, como si está convencido de que el respeto   por el otro supone aceptar las decisiones del paciente cuando son coherentes con sus valores el echo que de la decisión se pueda llegar a la muerte del paciente, puede causar contrariedad, incluso angustia y aflicción. Ahora bien, estos sentimientos comprensibles y legítimos no tendrían que motivar una conducta contraria a los principios éticos que inspiran nuestro código de deontología y la legislación que regula nuestra práctica.
Revisemos, en primer lugar, los principios éticos las normas de deontología y la legislación en la cual se fundamentan recomendaciones de este documento. Su objetivo es ayudar a orientar la conducta profesional para garantizar una asistencia adecuada a los pacientes que rechazan la transfusión de sangre y de hemoderivados.

2.- Principios éticos.
El respeto a las personas consiste en tratarlas como agentes autónomos o, lo que es lo mismo, como individuos que tienen la capacidad de deliberar sobre sus fines personales y actuar bajo la dirección de esta deliberación. Es el fundamento ético del derecho del enfermo a decidir. Además, este principio incluye la convicción que las personas con autonomía limitada tienen derecho a ser protegidas.
No es bastante ofrecer la mejor alternativa terapéutica para actuar según el principio de beneficencia. Es necesario que la opción oferta sea apercibida como benéfica para el enfermo. No se puede aceptar como benéfica una acción impuesta que causa daño moral, dolor y desasosiego.
Respetar la decisión del enfermo que rechaza el tratamiento por parecerle que contradice el principio de principio de nomaleficéncia, pero esta percepción solo es aparente. Tenemos la obligación de no hacer daño con nuestra actuación profesional. Y, ante la duda, no actuar. Cuando imponemos un tratamiento con el argumento de salvar una vida, podemos estar infringiendo un daño moral irreparable. Los daños morales, como el desprecio a la dignidad, son de difícil evaluación objetiva, ya que dependen de las convicciones y creencias personales.
No actuamos con justicia cuando discriminamos en el trato a las personas por sus convicciones ideológicas o religiosas. La actuación profesional hay que oientarla de acuerdo con las circunstancias clínicas y, teniendo en cuenta los valores del paciente, evitando actuar bajo la influencia de prejudicios que puedan causar un trato injusto.
3.- Normas de deontología.

     El código de Deontología del Consejo del Colegio de Médicos de Cataluña, predescribe el deber de actuar respetando las convicciones de las personas enfermas, reconoce el derecho a rechazar el tratamiento y orienta la actuación en personas incapaces en las siguientes normas:
      Norma 10.- El médico ha de respetar las convicciones religiosas, ideológicas y culturales del paciente, menos en el caso en que se entrara en conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y hay que evitar que las suyas propias condicionen la capacidad de decisión del paciente.
      Norma 14,- El médico debe respetar el derecho del paciente a rechazar totalmente o parcialmente una prueba diagnóstica o la asistencia médica, siempre que antes haya estado informado de manera entendedora sobre las consecuencias previsibles de su negativa y que se encuentre en condiciones de mantener una comprensión lúcida, a menos que puedan derivarse peligros o daños para otro, a causa de su estado.
     Norma 15.- Cuando los responsables de un paciente incapacitado o de un menor rechacen, aunque sea por razones de conciencia, un tratamiento que los cono cimientos médicos reconozcan, como válido y necesario para su vida, el médico, en caso de urgencia, ha de prescindir del consentimiento.
     Norma 69.-  El médico deberá respetar y atender las recomendaciones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, si las hay.
   
     4. marco legal.-
     Sobre la autonomía del paciente:
     Desde la promulgación de la ley de Sanidad, la legislación española y catalana que regulan la asistencia médica, se inspiran y se fundamentan en el principio de respeto a las personas y en el procedimiento que lo garantiza en la práctica, el consentimiento:
     El año 1997 se sigue en Oviedo el convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina que compromete a los estados medios del Consejo de Europa a promover iniciativas legislativas en por del ejercicio de la autonomía del paciente y que garantiza que cualquier intervención en el ámbito sanitario se hará con el libre consentimiento del paciente, después de haber estado correctamente informado.
     La ley 21/2000, del Parlamento de Cataluña, trata sobre el respeto a la autonomía del paciente y el derecho a la información y a decidir con el consentimiento.
     El artículo 2.2 dice: La información ha de formar parte de todas las actuaciones existenciales, ha de ser verídica y hay que darla de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma.

1.    El artículo 6.1 : Cualquier intervención en el ámbito de la salud, requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico , libre y, previamente, haya estado informada.

El artículo 2. 3 de la ley 41/ 2002, de ambiente estatal, afirma: El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

Y en el párrafo 2.4 : Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados por la ley. Su negativa constará por escrito.
La carta de Derechos y Deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria, documento programático aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat el 24 de julio del 2001, en el artículo 2.2 reconoce: Derecho al enfermo a escoger entre las diferentes opciones terapéuticas y de renunciar a recibir tratamientos médicos o las actuaciones sanitarias propuestas,aunque sean vitales.

El estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, en el artículo 20.2 expone que, todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de manera anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que han de ser respetadas.
Y en el artículo 23 habla del derecho de todas las personas de ser informadas de postratamientos médicos y sus riesgos, antes de ser aplicados y de dar su consentimiento a cualquier intervención.
Sobre la libertad ideológica y religiosa.
La Declaración Universalde los Derechos Humanos de 1948 reconocen en el artículo 18 el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. El artículo 16 de la Constitución Españolagarantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
La confesión de los Testimonios Cristianos de Jehová está inscrita en el regisro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
5.- Recomendaciones generales.
1.- El rechazo de una transfusión de sangre o de hemoderivados, es un derecho del paciente que hay que respetar sin que la incomodidad de las posibles consecuencias de la decisión vaya en detrimiento del deber de asistencia.
2.- El médico responsable es el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal en todo lo que hace referencia a su atención e información, sin pejuicio de otros profesionales que participen en la asistencia.
3.- El diálogo será respetuoso y sereno. Es el medio idóneo para inspirar confianza y fomentar una buena información clínica.
4.-Hay que informar sobre la enfermedad y las consecuencias del rechazo de la transfusión, así como de las posibles alternativas. Constará en la historia clínica.
6.- Si el médico tiene dudas sobre la competencia del enfermo, puede asesorarse con el parecer de otros profesionales, pero la decisión y la personalidad son suyas.
7.- En caso de incompetencia, informar al paciente y a los familiares o personas vinculadas y lo hará constar en la historia clínica, especificando si es permanente o transitoria.

8.- Si el enfermo dispone de últimas voluntades hay que respetarla

    Se admiten sugerencias. Gracias.