Es necesario en los tiempos que estamos viviendo, que sepamos lo que dice el código Deontológico del Colegio de Médicos, para esclarecer dudas, ante la visita y el tratamiento de un paciente.
En azul, normas recomendables de leer.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE DEONTOLOGIA
Del colegio de médicos de BARCELONA
El rechazo de transfusión de
sangre y hemoderivados
La comisión de Deontología del
COMB publicó en la web colegial un documento con recomendaciones sobre el
rechazo de transfusión de sangre y hemoderivados.( Entre otras cosas )
Introducción
El rechazo de una transfusión de
sangre es un caso específico del derecho del enfermo a rechazar cualquier
tratamiento. Este rechazo puede ser causa de conflicto por la diferente
interpretación de los deberes y valores de las personas implicadas, pacientes y
profesionales. El conocimiento de los principios éticos, de las normas de
deontología y de la legislación actual, puede ayudar a orientar la actuación de
los médicos en estas circunstancias.
Los principios éticos que
fundamentan la relación clínica, han evolucionado de acuerdo con los cambios
culturales y políticos de la
sociedad. Y hoy la libertad individual es uno de los
principios constitucionales, básicos, que regulan nuestra convivencia. La
posible vulnerabilidad inherente a la condición del enfermo, no hade ser
escusa, al contrario. Tendría que extremar la actitud de respeto a sus derechos.
El respeto al derecho a decir del enfermo, es un principio ético fundamental de
la práctica asistencial, que se ejerce a través del consentimiento al
procedimiento por el cual el paciente, debidamente informado y competente,
decide libremente aceptar o rechazar el tratamiento que le propone el médico.
El ejercicio de este derecho no tiene límites, excepto cuando se pudiera
derivar un mal a terceros. El respeto por este derecho está sometido a prueba
cuando es rechazado un tratamiento vital. En estas circunstancias, no aceptarla
voluntad razonada del enfermo, aunque sea con la intención de evitarle un
perjuicio, es una falta de respeto.
Tanto si el profesional piensa que su obligación es proteger la vida
humana, como si está convencido de que el respeto por el otro supone aceptar las decisiones
del paciente cuando son coherentes con sus valores el echo que de la decisión
se pueda llegar a la muerte del paciente, puede causar contrariedad, incluso
angustia y aflicción. Ahora bien, estos sentimientos comprensibles y legítimos
no tendrían que motivar una conducta contraria a los principios éticos que
inspiran nuestro código de deontología y la legislación que regula nuestra
práctica.
Revisemos, en primer lugar, los
principios éticos las normas de deontología y la legislación en la cual se
fundamentan recomendaciones de este documento. Su objetivo es ayudar a orientar
la conducta profesional para garantizar una asistencia adecuada a los pacientes
que rechazan la transfusión de sangre y de hemoderivados.
2.- Principios éticos.
El respeto a las personas
consiste en tratarlas como agentes autónomos o, lo que es lo mismo, como
individuos que tienen la capacidad de deliberar sobre sus fines personales y
actuar bajo la dirección de esta deliberación. Es el fundamento ético del
derecho del enfermo a decidir. Además, este principio incluye la convicción que
las personas con autonomía limitada tienen derecho a ser protegidas.
No es bastante ofrecer la mejor
alternativa terapéutica para actuar según el principio de beneficencia. Es
necesario que la opción oferta sea apercibida como benéfica para el enfermo. No
se puede aceptar como benéfica una acción impuesta que causa daño moral, dolor
y desasosiego.
Respetar la decisión del enfermo
que rechaza el tratamiento por parecerle que contradice el principio de
principio de nomaleficéncia, pero esta percepción solo es aparente. Tenemos la
obligación de no hacer daño con nuestra actuación profesional. Y, ante la duda,
no actuar. Cuando imponemos un tratamiento con el argumento de salvar una vida,
podemos estar infringiendo un daño moral irreparable. Los daños morales, como
el desprecio a la dignidad, son de difícil evaluación objetiva, ya que dependen
de las convicciones y creencias personales.
No actuamos con justicia cuando
discriminamos en el trato a las personas por sus convicciones ideológicas o
religiosas. La actuación profesional hay que oientarla de acuerdo con las
circunstancias clínicas y, teniendo en cuenta los valores del paciente,
evitando actuar bajo la influencia de prejudicios que puedan causar un trato
injusto.
3.- Normas de deontología.
El código de Deontología del Consejo del
Colegio de Médicos de Cataluña, predescribe el deber de actuar respetando las
convicciones de las personas enfermas, reconoce el derecho a rechazar el
tratamiento y orienta la actuación en personas incapaces en las siguientes
normas:
Norma 10.- El médico ha de respetar las
convicciones religiosas, ideológicas y culturales del paciente, menos en el
caso en que se entrara en conflicto con la Declaración Universal
de Derechos Humanos, y hay que evitar que las suyas propias condicionen la
capacidad de decisión del paciente.
Norma 14,- El médico debe respetar el
derecho del paciente a rechazar totalmente o parcialmente una prueba
diagnóstica o la asistencia médica, siempre que antes haya estado informado de
manera entendedora sobre las consecuencias previsibles de su negativa y que se
encuentre en condiciones de mantener una comprensión lúcida, a menos que puedan
derivarse peligros o daños para otro, a causa de su estado.
Norma 15.- Cuando los responsables de un
paciente incapacitado o de un menor rechacen, aunque sea por razones de
conciencia, un tratamiento que los cono cimientos médicos reconozcan, como
válido y necesario para su vida, el médico, en caso de urgencia, ha de
prescindir del consentimiento.
Norma 69.-
El médico deberá respetar y atender las recomendaciones del paciente
reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, si las hay.
4. marco legal.-
Sobre la autonomía del paciente:
Desde la promulgación de la ley de
Sanidad, la legislación española y catalana que regulan la asistencia médica,
se inspiran y se fundamentan en el principio de respeto a las personas y en el
procedimiento que lo garantiza en la práctica, el consentimiento:
El año 1997 se sigue en Oviedo el convenio
sobre los derechos humanos y la biomedicina que compromete a los estados medios
del Consejo de Europa a promover iniciativas legislativas en por del ejercicio
de la autonomía del paciente y que garantiza que cualquier intervención en el
ámbito sanitario se hará con el libre consentimiento del paciente, después de
haber estado correctamente informado.
La ley 21/2000, del Parlamento de
Cataluña, trata sobre el respeto a la autonomía del paciente y el derecho a la
información y a decidir con el consentimiento.
El artículo 2.2 dice: La información ha de
formar parte de todas las actuaciones existenciales, ha de ser verídica y hay
que darla de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los
requerimientos del paciente, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera
autónoma.
1. El artículo 6.1 : Cualquier intervención en
el ámbito de la salud, requiere que la persona afectada haya dado su
consentimiento específico , libre y, previamente, haya estado informada.
El artículo 2. 3 de la ley 41/
2002, de ambiente estatal, afirma: El paciente tiene derecho a decidir
libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones
clínicas disponibles.
Y en el párrafo 2.4 : Todo
paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos
determinados por la ley. Su
negativa constará por escrito.
La carta de Derechos y Deberes de
los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria, documento
programático aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat el 24 de julio
del 2001, en el artículo 2.2 reconoce: Derecho al enfermo a escoger entre las
diferentes opciones terapéuticas y de renunciar a recibir tratamientos médicos
o las actuaciones sanitarias propuestas,aunque sean vitales.
El estatuto de Autonomía de
Cataluña de 2006, en el artículo 20.2 expone que, todas las personas tienen
derecho a expresar su voluntad de manera anticipada para dejar constancia de
las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que
puedan recibir, que han de ser respetadas.
Y en el artículo 23 habla del
derecho de todas las personas de ser informadas de postratamientos médicos y
sus riesgos, antes de ser aplicados y de dar su consentimiento a cualquier
intervención.
Sobre la libertad ideológica y
religiosa.
La confesión de los Testimonios
Cristianos de Jehová está inscrita en el regisro de Entidades Religiosas del
Ministerio de Justicia.
5.- Recomendaciones generales.
1.- El rechazo de una transfusión
de sangre o de hemoderivados, es un derecho del paciente que hay que respetar
sin que la incomodidad de las posibles consecuencias de la decisión vaya en
detrimiento del deber de asistencia.
2.- El médico responsable es el
profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia
sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal en todo lo
que hace referencia a su atención e información, sin pejuicio de otros
profesionales que participen en la asistencia.
3.- El diálogo será respetuoso y
sereno. Es el medio idóneo para inspirar confianza y fomentar una buena
información clínica.
4.-Hay que informar sobre la
enfermedad y las consecuencias del rechazo de la transfusión, así como de las
posibles alternativas. Constará en la historia clínica.
6.- Si el médico tiene dudas
sobre la competencia del enfermo, puede asesorarse con el parecer de otros
profesionales, pero la decisión y la personalidad son suyas.
7.- En caso de incompetencia,
informar al paciente y a los familiares o personas vinculadas y lo hará constar
en la historia clínica, especificando si es permanente o transitoria.
8.- Si el enfermo dispone de
últimas voluntades hay que respetarla